Corte estudia expresi贸n en norma que da nacionalidad a hijos de venezolanos

鈥 El demandante solicita que se elimine del texto la expresi贸n 鈥渧enezolanas鈥 contenida en uno de los par谩grafos de la normativa. Los demandantes exponen que aunque el texto no excluye a las personas extranjeras y menos las distingue por el pa铆s de procedencia, la norma establece la preferencia para la poblaci贸n 鈥渧enezolana鈥, raz贸n por la cual excluye la posibilidad que personas en similares condiciones acudan al pa铆s buscando refugio y no puedan gozar de este beneficio

EV COLOMBIA | EL UNIVERSAL

En el despacho del magistrado de la Corte Constitucional Antonio Jos茅 Lizarazo, reposa una demanda en la que piden eliminar un art铆culo de la Ley 1997 de 2019, que establece un r茅gimen especial para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento, para hijos de venezolanos en situaci贸n de migraci贸n regular o irregular.

El demandante solicita que se elimine del texto la expresi贸n 鈥渧enezolanas鈥 contenida en uno de los par谩grafos de la normativa. Los demandantes exponen que aunque el texto no excluye a las personas extranjeras y menos las distingue por el pa铆s de procedencia, la norma establece la preferencia para la poblaci贸n 鈥渧enezolana鈥, raz贸n por la cual excluye la posibilidad que personas en similares condiciones acudan al pa铆s buscando refugio y no puedan gozar de este beneficio.

鈥淓n este sentido, aunque el texto superior impone la protecci贸n a todas las personas residentes en Colombia, la norma parcialmente acusada limita y restringe ese derecho a una sola poblaci贸n, desconociendo otra parte de la poblaci贸n que puede contar con caracter铆sticas similares, pero que no proviene de Venezuela鈥, dice el documento.

Por otro lado, la demanda expone que si bien el Estado reconoce sin discriminaci贸n los derechos de la persona y ampara a la familia como instituci贸n b谩sica de la sociedad, la norma parcialmente acusada genera un trato discriminatorio al limitar la procedencia del beneficio a los padres del menor por su lugar de procedencia, a pesar de que pueden existir otras personas en igual situaci贸n, a quienes no se les permite acceder al beneficio por no ser de ese pa铆s.

Sobre estos argumentos, la Procuradur铆a en su concepto allegado a Lizarazo dijo que, la presunci贸n de residencia establecida 煤nicamente en favor de personas venezolanas, constituye un trato discriminatorio frente a personas de otras nacionalidades que se encuentran en una situaci贸n similar.

Para el Ministerio P煤blico, las desventajas de la medida son mayores que las ventajas que presenta, pues las afectaciones al derecho a la igualdad de los extranjeros y de los venezolanos que nacieron antes y despu茅s de la regulaci贸n examinada, que se encuentran en una situaci贸n similar, as铆 como la vulneraci贸n al acceso a la nacionalidad y a la protecci贸n integral de los derechos humanos de los

Extranjeros, son mayores

En ese caso, el ente de control consider贸 que la diferencia de trato que adopt贸 el legislativo en favor de personas venezolanas no satisface el principio de idoneidad, dado que no cumple fines imperiosos.

鈥淣o satisface el subprincipio de necesidad, pues no es el 煤nico medio posible y tampoco es el menos lesivo; finalmente, no cumple con los criterios de proporcionalidad estricta, raz贸n por la cual resulta contraria al art铆culo 13 de la Constituci贸n Pol铆tica鈥, dijo el ente de control de ah铆 que le pidiera al alto tribunal declara inexequible el art铆culo de la norma.

Por otro lado, la Canciller铆a expuso que la demanda de la norma debe declararse exequible debido a que en la misma se precisa que los menores nacidos en el territorio colombiano, hijos de padres venezolanos que no cumplen con el requisito de domicilio para el reconocimiento de la nacionalidad colombiana por nacimiento, se encuentran en especiales condiciones de vulnerabilidad por las circunstancias derivadas por la crisis migratoria venezolana, lo cual explica que se les d茅 un trato diferente y se adopten medidas excepcionales con fundamento en la legislaci贸n vigente.

Para el Ministerio la norma no incumple ning煤n precepto debido a que est谩 enfocada en garantizarles el derecho a la nacionalidad y con ello, el pleno ejercicio de los derechos fundamentales.

鈥淧or lo expuesto, se concluye que la expresi贸n -Venezolanas-, desde ninguna 贸ptica vulnera normas de car谩cter constitucional, ya que cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional para su aplicaci贸n, se enmarca en los l铆mites que establecen los fines, valores, principios y derechos, de conformidad con los par谩metros de racionalidad y proporcionalidad que son propios del Estado Social de Derecho y el respeto del debido proceso鈥, asegur贸 la entidad del Estado.

Una postura similar asumi贸 el Ministerio de Justicia que consider贸 que el trato diferencial para los padres venezolanos de hijos nacidos en Colombia guarda justificaci贸n con la situaci贸n de flujos migratorios llegadas a Colombia desde 2015, y que seg煤n c谩lculos de los expertos en fen贸menos migratorios, se sigue prolongando por lo menos hasta el a帽o en curso.

Si bien el caso ha recibido postura encontradas ser谩 la Sala Plena de la Corte la que decida el futuro de la normativa. El estudio de la ponencia de Lizarazo se encuentra en debate.

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