Ante la pretensión de Maduro de imponer el poder comunal | Por Omar Barboza

➥ El autor es político venezolano y diputado a la Asamblea Nacional por el estado Zulia

Hoy nos corresponde analizar y fijar posición en relación a un proyecto de Ley Orgánica del Parlamento Comunal Nacional que, en primer lugar, tiene un grave problema de origen: lo discute y pretende aprobar una supuesta Asamblea Nacional que no tiene la legitimidad de una elección libre, democrática, sino que es producto de un fraude rechazado por la inmensa mayoría del pueblo venezolano y desconocida por la comunidad internacional democrática.

Desde el punto de vista político no puede ser sino una estrategia para tratar de desviar el debate de lo importante, de lo real, que es la tragedia humanitaria que afecta a gran parte de nuestro pueblo, como consecuencia del estruendoso fracaso del llamado Socialismo del siglo XXI; que ante la falta de respuesta al hambre del pueblo venezolano, a la hiperinflación, ante la violación masiva de los derechos humanos, ante el mal funcionamiento de los servicios públicos, la destrucción de la economía y la grave crisis del sector salud, parece una burla de una novela tragicómica, traer como repuesta a todo eso, el insulto a la inteligencia del pueblo, de plantearle un poder comunal que no tiene que ver nada con la solución de sus problemas, ni como la respuesta a esa situación tan difícil, sino como una maniobra para entretener la opinión pública mientras ellos siguen destruyendo al país.

DEROGAR LA CONSTITUCIÓN

Desde el punto de vista constitucional. advierto que sería necesario derogar la actual Constitución vigente para que la propuesta de un poder comunal, como fuero originario, pueda tener alguna consideración.

En primer lugar, el poder comunal no existe en la actual Constitución, la cual lo deja claro en su artículo 136. Al disponer “El poder público se distribuye entre el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional … El poder público nacional se divide en legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral “.

Es decir, ese poder no existe en la Constitución que impulsó el expresidente Chávez.

Segundo. No es cierto, desde el punto de vista constitucional que un poder distinto al municipal pueda constituirse en la unidad primaria desde el punto de vista político.

El artículo 168 de la Constitución vigente dispone que los municipios
constituyen la unidad política primaria de la Organización Nacional.

TODO EL PODER EN MADURO

Esta propuesta delirante de un régimen que agoniza entre la destrucción del país como su principal obra, y el repudio de la inmensa mayoría del pueblo venezolano, propone en el fondo, la sustitución del Estado democrático por un Estado autocrático, donde el dictador es el dueño de la soberanía popular a través de un poder comunal que controla el dictador mientras presenta este proyecto como el resultado de su voluntad entregarle al pueblo todo el poder.

Hoy una parte de la exposición de motivos de ese proyecto, pareciera una cosa de risa si no se tratara de un problema tan serio; en su exposición, al referir que Maduro es el autor de esta iniciativa, dice textualmente lo siguiente: “De esta manera el Presidente conductor de victorias, protector del pueblo y garante de la paz y hoy líder de la revolución, está prefigurando el escenario del pueblo organizado en la institucionalidad del poder comunal, para que libérrimamente ejerza de manera directa las atribuciones desde la soberanía política que en él se hace intransferible”

También, en los artículos primero y quinto del proyecto se refieren al ejercicio de la soberanía de manera intransferible por parte del poder comunal; de tal manera que es un proyecto que, contra el derecho fundamental del pueblo, que es ejercer de manera directa la soberanía, pretende imponer un paralelismo para quitarle ese derecho.

En consecuencia, el proyecto pretende, entre otras cosas, derogar el artículo 5 de la Constitución que dispone:

“La soberanía reside, intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y la ley”.

Para terminar con las referencias constitucionales, cito al artículo 25 de la Carta Magna, que dispone todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizado por esta Constitución y la ley, es nulo.

Sabemos que este problema fundamentalmente es un problema político, pero quienes luchamos por la vigencia del Estado de Derecho, siempre debemos hacerlo con la Constitución vigente como norte.

Mi conclusión es que este tipo de iniciativa son un intento desesperado de un régimen que sabe que tiene el rechazo de la soberanía popular, y trata de buscar subterfugios para desconocerla, como lo es el llamado parlamento comunal, como una estrategia que realmente no engaña a nadie, porque simplemente no tiene posibilidad de ejecutarse en la realidad y porque trata desviar la opinión pública de los problemas reales que están afectando al pueblo de Venezuela, y además no tiene base constitucional; y la manera que nosotros tenemos de evitar eso, es redoblando los esfuerzos para unir al pueblo venezolano y a la comunidad internacional democrática que nos apoya, para lograr las elecciones libres que se convertirán en el impulso definitivo del cambio político para dar paso a una Venezuela libre, con desarrollo y en paz.

Ese es el camino que debemos transitar todos unidos por una Venezuela libre.

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