Gratuidad de vacuna contra el coronavirus será Ley en Colombia

• También quedó establecido que será el Ministerio de Salud el encargado de priorizar la vacunación en la población colombiana

EL VENEZOLANO COLOMBIA | VALORA ANALITIK

El Senado de la República acaba de aprobar, en sesión plenaria, el proyecto de Ley por medio del cual el país cataloga de interés general la estrategia de inmunización contra el coronavirus y cualquier pandemia futura. Cámara de Representantes dio luz verde (hace poco más de una semana); ahora se espera conciliación y sanción presidencial.

El proyecto de Ley contempla que toda la población colombiana pueda acceder a la vacuna sin ningún costo. Postulado que se puso en duda por cuenta de propuestas como la del senador del Partido Conservador, Efraín Cepeda, de cobrar la vacuna a los estratos más altos del país.

La proposición del senador iba en el sentido de la necesidad del país por recoger parte de los recursos públicos que se deberán destinar para garantizar la vacuna a la población colombiana, recursos que según el Ministerio de Hacienda ya están contemplados en el presupuesto de 2021.

También quedó establecido que será el Ministerio de Salud el encargado de priorizar la vacunación en la población colombiana. Justamente el ministro de Salud, Fernando Ruiz, ya había dicho que primero estarán las personas con mayor vulnerabilidad y el personal de salud que atiende la emergencia.

Por lo demás, el proyecto tendrá en cuenta la priorización de alianzas para obtener recursos en medio de una amenaza pandémica. Estas alianzas tendrán el objetivo de conseguir recursos científicos, financieros y logísticos “que le permitan al país dar una respuesta oportuna a cualquier tipo de amenaza pandémica”.

La propuesta también aborda donaciones por descuentos tributarios. El articulado tiene en cuenta que los topes de las donaciones (que serán solamente aceptadas en dinero) los fijará el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis).

Adicionalmente, el documento dice que ese descuento tributario no puede ser más del 50 % de la suma entregada, y no puede ser concebido como un saldo a favor.

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