“Ve pensamiento, ve libre y vuela […]” Jorge Isaacs | Por: Hildegardis Reyes

➦ La autora es venezolana, abogada y docente universitaria

“La libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos, con ella no pueden igualarse los tesoros que encierran la tierra y el mar: por la libertad así como por la honra se puede y debe aventurar la vida”. Miguel de Cervantes.

Tomo parte de estas expresiones literarias para titular e iniciar el escrito que me propongo compartir con los lectores del periódico El Venezolano Colombia, referente a la libertad de pensamiento y de expresión en las constituciones iberoamericanas como derecho humano fundamental, porque ellas expresan el contenido jurídico de las normas que las legislaciones acogieron como fundamento de los derechos del hombre y del ciudadano en sus sistemas de libertades, siendo un hito fundamental en esta internacionalización la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y luego, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ambas en 1948.

Declaración Universal de los Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París (Francia)

RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL

Como premisa primordial debemos afirmar que hoy hay un reconocimiento constitucional de este derecho humano fundamental como parte del conjunto que constituyen otros derechos y garantías en las cartas magnas de los países iberoamericanos con sus diferencias propias de su historia particular y los modelos de estado que representan.

De tal manera que, en el plano teórico constitucional, se está haciendo el reconocimiento y se estaría dando la garantía a todos los seres humanos en su capacidad de pensar y expresar sus ideas u opiniones libremente, sin más restricciones que las que requiere el derecho de los demás en su moral. Es necesario recordar la afirmación que hace Sánchez González, citado por Jorge Antonio Climent Gallard, al afirmar: “La historia de la humanidad puede describirse como la historia de la represión de la expresión”.

De tal manera que nos sentimos en la obligación de insistir en el conocimiento de nuestros derechos humanos para así poder exigir las garantías de la libre realización de las actividades que nos son propias e inherentes a nuestra condición humana, tal como están contenidas en estas cartas magnas que de manera resumida cito: 

Argentina. Art.14:“Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos[…]de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa […]”.

Bolivia. Art.7: “Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales […].b) A la libertad de conciencia, pensamiento y religión; a emitir y recibir libremente ideas, opiniones, creencias e informaciones por cualquier medio de difusión”.

Brasil. Art. 5:“Todos somos iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaleza, garantizando a los brasileños y a los extranjeros residentes en el país la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, la igualdad y propiedad en los términos siguientes: […] IV. La libertad de pensamiento, siendo vedado el anonimato”.

Chile. Art. 19:“La Constitución asegura a todas las personasla libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y los abusos que se cometan en el ejercicio de esta libertad”.

Colombia.Art. 20:“Se garantiza a toda persona la libertad de expresar su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación”.

Costa Rica. Art. 28:“Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley”.

Ecuador.Art 23:[…] “El Estado reconocerá y garantizará a las personas[…]: 9. El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación […]”.

El Salvador. Art. 6:“Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás […]”.

España. Art. 20.

1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

Guatemala. Art. 35:“Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o por disposición alguna”.

Honduras.Art. 72:“Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos e indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones”.

México.Art. 6:“La manifestación de lasideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso que ataque a la moral, los derechos de terceros[…]”.

Nicaragua.Art.30:“Los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma oral, escrita o por cualquier otro medio”.

Panamá.Art. 37:“Toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción a censura previa […]”.

Paraguay.Art. 26:“Se garantiza la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución”.

Perú.Art. 2:“Toda persona tiene su derecho: a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo responsabilidad de ley”.

«De tal manera que nos sentimos en la obligación de insistir en el conocimiento de nuestros derechos humanos para así poder exigir las garantías de la libre realización de las actividades que nos son propias e inherentes a nuestra condición humana»

Portugal. Art. 37. Libertad de expresión e información.

1. Todos tendrán derecho a expresar y divulgar libremente su pensamiento por la palabra, la imagen o cualquier otro medio, así como el derecho de informar a otros, de informarse y de ser informados, sin impedimentos ni discriminaciones.

2. No podrá ser impedido ni limitado el ejercicio de estos derechos por ningún tipo o forma de censura.

República Dominicana.Art.49:“Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.”.

Uruguay.Art. 29:“Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura[…]”.

Venezuela.Art. 57:“Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. […]”. Además el Art. 58 consagra que ‘’La comunicación es libre y plural, y comportalos deberes y responsabilidades que indique la Ley.Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo conlos principios de esta Constitución […]” .

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Portada de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela – 1999

Cuba.Art. 54:

“El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión.

La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos”.

Art. 55.

“Se reconoce a las personas la libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad.

Los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, sociales y de masas; y no pueden ser objeto de otro tipo de propiedad.

El Estado establece los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social”.

De tal manera que: “La libertad no es ni una filosofía ni una teoría del mundo; la libertad es una posibilidad que se actualiza cada vez que un hombre dice No al poder. La libertad no se define: se ejerce”. Poeta Octavio Paz.

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